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Organigrama, Funciones y Atribuciones de las Unidades de cada Dependencia Mayor

Unidad u órgano internoDescripción de las facultades, funciones y atribucionesArtículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgóFecha de publicación, si correspondeEnlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizadoFecha de última modificación (dd/mm/aaaa)Fecha promulgación

Rectoría

La máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el (la) Rector(a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes Estatutos y demás normas aplicables.

Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero.

En el cumplimiento de su cometido, deberá velar por el desarrollo coherente, transversal y de excelencia de la institución, estableciendo las políticas generales que permitan la consecución de los fines y la plena realización de la misión institucional, siendo sus atribuciones, las siguientes:

a) Dirigir y administrar la institución;

b) Dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento institucional, tales como decretos, reglamentos y resoluciones;

c) Crear, modificar y suprimir unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo que al efecto se establezcan, y dictar las reglamentaciones internas de funcionamiento, con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT; d) Presidir el Directorio del Centro de Formación Técnica;

e) Contratar al personal del CFT y designar a las autoridades superiores, conforme a los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto, los que serán aprobados con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT;

f) Definir las normas y procedimientos administrativos y académicos del Centro de Formación Técnica. Deberán ser aprobados por mayoría simple del Directorio tanto las normas como los procedimientos académicos;

g) Fijar los aranceles, derechos de matrículas y otros derechos cobrados por el Centro de Formación Técnica con acuerdo del Directorio;

h) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal académico y no académico, y a los(las) estudiantes del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las atribuciones concedidas al Directorio en el literal i) del artículo 16 de los presentes estatutos;

i) Conferir, en representación del CFT, títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua;

j) Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines;

k) Proponer al Directorio la creación, modificación o supresión de títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua;

l) Enajenar o gravar, previa autorización del Directorio, los activos del Centro de Formación Técnica cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional;

m) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio del Centro de Formación Técnica y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con el plan anual de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Directorio; y, en los casos en que exista tal requisito, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados;

n) Aprobar y fijar anualmente, previa autorización del Directorio, la admisión anual y semestral de estudiantes para cada carrera que imparta el Centro, así como las formas de ingreso prioritario, de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto. Dicho reglamento será dictado por el Rector(a) y aprobado con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT;

o) Proponer al Directorio las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el Título X de los presentes estatutos. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá el plan anual de endeudamiento y sus eventuales modificaciones, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquellas para las cuales requerirá la autorización previa del Directorio, y

p) Las demás que se establezcan en estos Estatutos y leyes aplicables

Artículos 5°, 7° y 8° del DFL N° 23, de 2017, del Ministerio de Educación.

21/04/2017Enlace No Aplica

Directorio

El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada de éste.

Son atribuciones del Directorio:

a) Aprobar las políticas y proyectos que proponga el (la) Rector(a), tendientes a dar cumplimiento a los fines del Centro de Formación Técnica;

b) Aprobar el presupuesto anual y el plan anual de endeudamiento, y sus respectivas modificaciones, y asimismo, los estados financieros auditados. El Directorio sólo podrá aprobar presupuestos que contemplen gastos debidamente financiados;

c) Autorizar, a propuesta del (de la) Rector(a), la enajenación o gravamen, de activos del CFT cuando estos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional;

d) Autorizar la creación, modificación o supresión de diplomas, certificaciones, planes de estudio y títulos técnicos de nivel superior o certificaciones de competencias;

e) Autorizar por mayoría simple los mecanismos de admisión anual y semestral de estudiantes para cada carrera, así como las formas de ingreso prioritario;

f) Aprobar la creación, modificación y/o supresión de unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo, y dictar las reglamentaciones internas de su funcionamiento y sus modificaciones, de acuerdo a la propuesta que realice el (la) Rector(a);

g) Requerir al (a la) Rector(a) los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

h) Ordenar la ejecución de auditorías internas, con un máximo de 2 por año adicionales al plan de auditoría interna;

i) Resolver las apelaciones a las medidas aplicadas al personal académico y no académico, relativas a las desvinculaciones por las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, y a los (las) estudiantes respecto a la expulsión y cancelación de matrícula, conforme al Reglamento correspondiente, que será dictado por el (la) Rector(a) con el acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio;

j) Proponer al (a la) Presidente(a) de la República la remoción del (de la) Rector(a), por acuerdo fundado, el que deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros, en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto;

k) Aprobar la creación, modificación y supresión de la estructura académica, por mayoría simple de los miembros, previa propuesta del (de la) Rector(a), y

l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran los presentes estatutos y las leyes.

Artículos 11° y 16° del DFL N° 23, de 2017, del Ministerio de Educación.

21/04/2017Enlace No Aplica

Dirección Académica

El (la) Director(a) Académico(a) será responsable del diseño y coordinación de la gestión académica y, estará a cargo del cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la educación y a la empleabilidad. Además, será de su cargo la coordinación de las funciones de enseñanza y de vinculación, tanto con el medio como con los (las) estudiantes, y también con las necesidades de desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región del Biobío. Asimismo, deberá presentar al (a la) Rector(a) una propuesta de planes y programas de estudios, conforme a las normas de los presentes Estatutos y demás normas reglamentarias vigentes al efecto. A su vez, será responsable del apoyo integral a los (las) estudiantes en temas relativos a la gestión curricular y aquellas materias enfocadas en políticas de retención y acompañamiento de los mismos.

Artículo 19º.- DFL N° 23, de 2017, del Ministerio de Educación.

21/04/2017Enlace No Aplica

Dirección Económica y Administrativa

El (la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a) será el (la) responsable de la gestión de los recursos humanos, físicos y financieros del CFT, en base a criterios de calidad, eficiencia, rentabilidad y sustentabilidad. Tiene como funciones principales la formulación, implementación y ejecución de las medidas económicas y presupuestarias; y la gestión y administración de los activos, tendientes a la realización de los fines propios de la Institución. Asimismo, estará a cargo de la gestión de los convenios de colaboración.

Artículo 20º.- DFL N° 23, de 2017, del Ministerio de Educación.

21/04/2017Enlace No Aplica

Fiscalía

Al o (a la) Fiscal del Centro de Formación Técnica le corresponderá desempeñar las siguientes funciones: a) Actuar como Ministro(a) de Fe, tanto de los actos que suscriba el (la) Rector(a) en representación del CFT, como de las actuaciones del Directorio. b) Asesorar jurídica y legalmente al (a la) Rector(a) y al Directorio, así como velar por la juridicidad de los actos de dichos órganos. c) Revisar la(s) propuesta(s) de modificación de estatutos. d) Emitir los informes jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro de Formación Técnica. e) Ejercer el control de legalidad de los actos emanados de las autoridades del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República y a otros órganos públicos. f) Tendrá a su cargo la custodia, registro y conservación de actas y demás actos que dicte el (la) Rector(a). g) Actuará como Secretario(a) del Directorio, es decir, ejercerá las funciones de Ministro(a) de Fe, realizará las citaciones a las sesiones, levantará acta de cada una de ellas, custodiará los documentos de este órgano y participará en las sesiones solamente con derecho a voz. h) Las demás que le otorguen los presentes estatutos y otras normas aplicables.

ARTÍCULO 21º.- DFL N° 23, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

21/04/2017Enlace No Aplica
       
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